La Paz, Bolivia/QAMASA Digital.- Tras la polémica por la cancelación de la segunda vuelta en el departamento de La Paz, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este lunes seis casos de partidos políticos que retiraron candidaturas y quedaron fuera de la contienda electoral.
El pasado miércoles, la Sala Plena del TSE aceptó la declinatoria de la organización Nueva Generación Patriótica (NGP) para participar en la segunda vuelta por la Gobernación de La Paz. En consecuencia, el balotaje quedó sin efecto. Diversos actores políticos cuestionaron la legalidad de esta decisión y la exclusión del candidato René Yahuasi (NGP).
Sin embargo, el Órgano Electoral señaló que situaciones similares ya se registraron en procesos electorales anteriores sin generar observaciones de esta naturaleza.
EL TSE enumeró los siguientes casos: En las Elecciones Generales de 2020, tres organizaciones políticas que ya figuraban en la papeleta de sufragio declinaron su participación pocos días antes de la votación mediante sus delegados. Las alianzas Libre 21, que postulaba a Jorge “Tuto” Quiroga y contaba con 133 candidaturas para los órganos Ejecutivo y Legislativo, y Juntos, que postulaba a Jeanine Áñez con 303 candidaturas, desistieron de participar. En ambos casos, varios candidatos a diputados y senadores presentaron recursos para continuar en carrera; sin embargo, el TSE aplicó la normativa y respetó la decisión de las alianzas políticas. De igual forma, el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) también declinó su participación, pese a que su candidata presidencial, María Baya, solicitó mantener su postulación.

En las Elecciones Generales de 2025, la NGP declinó su participación, decisión comunicada oficialmente el 9 de julio de 2025, tras la inhabilitación de su candidato presidencial, Jaime Dunn. Asimismo, el Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) desistió de participar pocos días antes de la impresión de las papeletas. Más recientemente, en la primera vuelta de las Elecciones Subnacionales 2026, los representantes legales de la organización política LIBRE solicitaron la exclusión de cuatro candidatas en el departamento de Santa Cruz sin la autorización de las interesadas. En el marco del artículo 209 de la Constitución Política del Estado y del artículo 151 de la Ley del Régimen Electoral, el TSE atendió la solicitud y procedió conforme a la normativa vigente.
El TSE aseguró que, en todos los casos mencionados, se cumplió con el principio de legalidad, remarcando que su relación institucional es con las organizaciones políticas y no con candidatos individuales, siendo dichas organizaciones indispensables para la participación política. En ese contexto, la entidad electoral expresó su sorpresa de que actores políticos que previamente hicieron uso de estos mecanismos legales hoy cuestionen la aplicación de la normativa por parte del TSE.

